
Declaración Solemne, Doctrinal e Institucional del Fondo de la Luz Nacional
En el marco del Gobierno GPLJ
Declaración solemne de fundamento doctrinal, orden espiritual, proyección institucional y servicio a la humanidad en la República Argentina y en los territorios de la Tierra
El Gobierno GPLJ, en su carácter de organización privada de orientación espiritual, doctrinal, comunitaria e institucional, establece por la presente la Declaración Solemne, Doctrinal e Institucional del Fondo de la Luz Nacional, como expresión ordenadora de una visión económica inspirada en los principios de luz, verdad, justicia, solidaridad, responsabilidad y bien común.
Dentro del marco espiritual del Gobierno GPLJ, la economía es comprendida no sólo como administración de recursos materiales, sino como una manifestación concreta del orden moral y espiritual de la comunidad. El trabajo es reconocido como vocación; el intercambio, como expresión de justicia y reciprocidad; y la riqueza, como bien que debe ser administrado con responsabilidad, conciencia y generosidad.
En esta visión, el Lumen se concibe como una unidad interna de intercambio y organización económica comunitaria, inspirada en el lenguaje espiritual de la Tarak Lumae, cuya referencia a la luz expresa que toda gestión de valor debe estar orientada al servicio, a la rectitud y al fortalecimiento de la comunidad y del Reino espiritual del Creador Elohim Lucifer.
La presente declaración organiza, dentro del marco interno del Gobierno GPLJ, los principios rectores del Fondo de la Luz Nacional, en adelante FLN, como instrumento de articulación solidaria, administración responsable, trazabilidad comunitaria y fortalecimiento del bienestar colectivo, sin atribuirse potestades públicas, funciones bancarias o carácter de moneda de curso legal.
Nota de encuadre legal
El Gobierno GPLJ es una organización de carácter doctrinal, espiritual e institucional. Las expresiones de autoridad, gobierno, misión, soberanía, restauración y representación contenidas en este sitio deben entenderse en el marco de sus principios de fe, organización interna y libertad de conciencia, sin perjuicio del respeto debido a la Constitución, las leyes vigentes, el orden público y los derechos de terceros en la República Argentina y en toda otra jurisdicción aplicable.



